Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días por el coronavirus se van amontonando, con cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.
Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.
¿Quién puede realizar un ERTE?
Fuentes del Gobierno han apuntado que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual, ya que deben estar vinculados al coronavirus. “Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus”, recoge una guía de la Seguridad Social. Si se dan estos supuestos, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta el momento con la oleada de ERTE.
Si la empresa realiza el ERTE, la empresa debe mandar un comunicado a cada trabajador de forma personalizada, en la cual se detalla que van a realizar un ERTE, por las circunstancias actuales. También se debe especificar el tiempo en el cual lo van a solicitar y su duración. La media actual es de entre 4 y 6 meses. La ley no especifica límites de tiempo para estos casos, y se pueden prorrogar.
¿Qué pasa si estas de baja y la empresa hace un ERTE?
En principio, mientras un trabajador está de baja, no le afecta esta situación, ya que está de baja y al trabajador le paga la mutua de la empresa o la Seguridad Social. En el caso de que se te acabe la baja y la empresa haya realizado tal acción, no pasa nada, la Seguridad Social se encarga de comunicar al SEPE tu situación, y seguirás cobrando la prestación.
¿Cuánto se cobra por desempleo?
La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada, la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
Documentación necesaria
- Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
o Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
o Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados, si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.