El despido se puede realizar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus. Debido a que «se entiende que es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento dispone de otras medidas, como la suspensión del contrato», como es el caso del famoso ERTE. Es posible que exista una situación económica adversa anterior que se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o, simplemente, por la caída extraordinaria de clientela. En todo caso, el proceso debe estar iniciado o en marcha antes, de modo que el coronavirus actuaría como un elemento adicional pero no determinante. Según defienden, en estos casos, la empresa podría llevar a cabo despidos por causas objetivas, como se ha hecho hasta el día de hoy.
¿Cuándo existen causas económicas que lo justifiquen?
La empresa puede cesar a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de un despido por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres. Puede darse el caso, de que una empresa cierre una línea deficitaria y, aun disminuyendo sus ventas, se incremente su beneficio.
En todo caso, estas causas económicas deberán ser anteriores al estado de alarma. El Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 9/2020, ha establecido que en ningún caso se podrán entender como causas que justifican un despido las de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis por el coronavirus. En este caso el despido sería improcedente.
¿Qué hacer si el despido es improcedente?
Un despido improcedente es, fundamentalmente, la rescisión unilateral del contrato de trabajo que une a una empresa con un empleado por parte del empleador.
En este sentido, hay dos supuestos. El primero de ellos será aquel en el que el empresario despide al empleado, en teoría, de forma procedente. Si esto sucede y el trabajador no está de acuerdo, deberá presentar una demanda laboral en la que justifique el porqué de la improcedencia del despido. Habrá un acto de conciliación y, en caso de no llegar a un acuerdo, un juez será el encargado de dictar sentencia.
Por su parte, el empresario también puede despedir al empleado a sabiendas de que lo hace de manera improcedente. En este supuesto, hay dos opciones posibles ante la demanda del empleado:
- Readmisión del trabajador. El juez puede obligar al empresario a readmitir al trabajador con carácter inmediato en su puesto de trabajo y, además, a remunerar el salario que no percibió durante los meses en los que estuvo desempleado como consecuencia del despido hasta la fecha de publicación de la sentencia. En caso de que, en ese transcurso de tiempo, encontrase otro trabajo, sólo deberá remunerar el período de tiempo que estuvo en paro.
- Indemnización al trabajador. El empresario puede negarse a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo salvo que se trate de un enlace sindical o un representante unitario de los trabajadores, en cuyo caso la decisión recaerá en el empleado. En este caso, deberá hacer frente a la correspondiente indemnización que el juez marque en función de lo estipulado por la ley.