Con la pandemia entre nosotros, no paramos de escuchar que nos tenemos que quedar en casa y que no podemos ir a trabajar, a no ser que nos encontremos en el grupo de trabajo esencial.
Las empresas, al principio del confinamiento, tuvieron que dar de baja común a un grupo de empleados con alto riesgo de contagio, pero a medida que han ido avanzando los días, todas las empresas en las que su trabajo no se considera esencial dentro de la cuarentena, han tenido que suspender el trabajo.
A mediados de marzo, el Gobierno anunció que tanto los trabajadores infectados por coronavirus como aquellos en aislamiento preventivo se considerarán en situación de incapacidad temporal como se podría considerar cualquier accidente de trabajo.
Por lo tanto, todos los trabajadores, a menos que hayan sido despedidos, deberían de ser dados de baja, con una prestación de incapacidad temporal derivada del COVID-19 que se asimila a la de un accidente de trabajo, por lo que los trabajadores afectados tendrán que percibir el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Muchos de los trabajadores se han visto atacados por sus superiores, pues al no generar ingresos, no quieren pagar la baja a los empleados. Pero, esto no puede ser y hay derecho a reclamar, ya que el Real Decreto-ley 6/2020 dicta que a los trabajadores que se han visto en contacto con contagiados por coronavirus en el trabajo o simplemente están de cuarentena, se les da una incapacidad laboral de índole profesional, manteniendo el suelo íntegro sin ninguna reducción, tal y como dice el capítulo cinco del decreto mencionado:
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»”
¿CÓMO TRAMITAR LA BAJA?
Los partes de baja y alta deben emitirlos los médicos de los servicios públicos de salud. Una vez emitido el parte de baja por el médico, la empresa podrá verificar la existencia del mismo por medio del servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte copia del parte.