Debemos aclarar de inicio que se trata de una cuestión delicada, que además ha generado y genera no pocas discusiones, y sobre la que cuesta ponerse de acuerdo, ya que, efectivamente, en este caso teoría y práctica no siempre se van a dar la mano.
La cultura de la deuda ha sido una de las características de la sociedad española junto con la inmigración. La economía terminó con esa financiación fácil y el paro hizo regresar a muchos inmigrantes a sus países de orígenes. ¿Qué ocurrió con las deudas que acumulaban? ¿Qué pasa con las deudas cuando te vas de un país?
Aunque la sangría emigrante se ha detenido, todavía son muchas las personas que abandonan nuestro país. Dentro de este grupo hay una parte importante compuesta por los integrantes del llamado efecto retorno, inmigrantes llegados en su día en busca de empleo y que, dadas las circunstancias y el panorama laboral general y sobre todo para trabajos de baja cualificación en nuestro país, deciden retornar a sus países de origen, pero, también dentro de ese grupo de personas en crecimiento que abandonan nuestro país hay un grupo muy importante de ciudadanos españoles que emigran precisamente en busca de mejores oportunidades en el extranjero.
Son muchas las cuestiones que surgen ante un planteamiento en inicio tan radical de cambio de vida como trasladarse a un país extranjero, una de ellas, y desde luego no carente de importancia, es el hecho de lo que ocurre con las deudas bancarias cuando nos vamos a otro país, algo que, respondiendo al título del artículo, podríamos resumir afirmando que abandonar el país no significa abandonar las deudas, al menos a medio plazo.
¿Se puede viajar con deudas?
Aclarado el hecho más importante, que las deudas no se quedan atrás y persiguen al emigrante que abandona el país, queda por resolver el tema del desplazamiento. ¿Es posible abandonar el país y viajar si se tienen deudas bancarias? ¿Y si están en situación de impago?
Obviamente, desde la posición de un deudor, cuestiones como los viajes con retorno no aportan ningún tipo de problema más allá de los personales que le pueda suponer, es decir, tener deudas bancarias no nos impide viajar al extranjero, otra cuestión ya puede ser el hecho de plantearse la residencia en un país extranjero manteniendo deudas bancarias en el nuestro.
Es difícil que una persona encuentre problemas para realizar los movimientos financieros básicos al trasladar la residencia a otro país por un largo periodo de tiempo. Y es que los bancos no comprueban de forma inmediata y automáticas las posiciones deudoras de los ciudadanos. A pesar de los mecanismos avanzados y de la globalidad, lo cierto es que dependiendo de los países en una primera instancia va a ser complejo que la entidad en el país destino conozca de antemano la situación de morosidad del cliente, y se atendrá en principio a su situación concreta en el país, lo cual, quiere decir que incluso se puede llegar también a obtener productos que con una posición de morosidad no se obtendrían en España como por ejemplo tarjetas de crédito.
Lo que no se podrá es abrir nuevas posiciones en bancos internacionales con presencia en España. Es decir, quien regrese a Argentina y mantenga deudas con Banco Santander no podrá, lógicamente, abrir una cuenta nueva o pedir crédito si todavía mantiene posiciones morosas en el país de procedencia. Evidentemente puede darse el caso de que haya fallos de comunicación, pero no suele ser lo habitual.
El proceso judicial continúa en España
Y dicho esto se acaban las buenas noticias para quien piense que abandonar el país es abandonar las deudas bancarias. Los procesos judiciales continuarán su curso en España independientemente de la presencia del deudor o no, por tanto, llegarán a un punto en el que en caso de posesión de bienes éstos se ejecutarán para satisfacer la deuda, por lo que obviamente no existe protección alguna para estos bienes que el usuario haya podido dejar atrás.
Por otro lado los procesos judiciales permiten perfectamente, gracias a las herramientas implementadas por la justicia, el envío de comunicaciones judiciales entre países lo que, de manera directa implica que la recepción en un juzgado del país destino de una orden de un juzgado español puede perfectamente, en lo que se conoce como comisión rogatoria, autorizar el hecho de embargar cuentas bancarias del deudor.
El proceso en el país destino será prácticamente el mismo una vez aceptada la comisión rogatoria, y podrá proceder perfectamente al embargo no sólo de cuentas sino de bienes del deudor. No es un proceso rápido, pero sí es un proceso inexorable en el tiempo.
Aquí en cualquier caso suele darse una confusión y es la de la figura del moroso en busca y captura, algo que, mientras lo que se mantenga es una reclamación de deuda vía judicial, sólo se realizará como procedimiento civil, es decir, en ningún caso ejerciendo una orden de busca y captura sobre el moroso, algo que sí puede ocurrir en caso de que el proceso se haya cruzado con algún proceso penal como por ejemplo por estafa o apropiación indebida, en cuyo caso esas órdenes de busca y captura lógicamente si serán emitidas.
En definitiva abandonar el país en absoluto significa abandonar las deudas bancarias que, como vemos, pueden perseguir al moroso a lo largo del tiempo y en este caso también de la geografía.