El próximo 1 de abril de 2020 arranca la campaña de la renta 2019. Puede que ya te encuentres en pleno proceso de recopilación de facturas y documentos, en ese caso hay una serie de aspectos a los que debes prestar especial atención.
A día de hoy el trámite puede realizarse por internet y resulta menos engorroso que en otras épocas. Pero aún así es habitual que durante el proceso aparezcan dudas difíciles de resolver.
Si te enfrentas por primera vez a la declaración de la renta o no tienes demasiado claro alguno de sus aspectos, como las deducciones o la tributación de inversiones inmobiliarias, puedes repasar los siguientes puntos clave:
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta todas las personas que trabajan y tienen ingresos superiores a 20.000€ durante el ejercicio económico.
Lo primero que debes asegurar es si estás obligado a presentar tu renta 2019. Depende de los ingresos e importes mínimos que hayas recibido a lo largo del año.
Cuando hayas respondido a esta pregunta te toca aclarar qué rentas estás obligado a declarar y qué rentas están exentas de tributación. Recuerda que, aunque no estés obligado a presentar la declaración de la renta, el 75% de estas salen a devolver.
Cuando ya hayas hecho todas las comprobaciones, tienes que empezar el propio trámite de la declaración.
En el caso de que no sea tu primera vez resolviendo este trámite, es probable que ya sepas que debes acceder previamente al borrador que ha elaborado la Agencia Tributaria con tus datos fiscales. En el supuesto contrario, puedes consultar cómo presentar la declaración de la renta por primera vez.
Gracias al borrador vas a conocer tus ingresos y rentas, el tramo de IRPF que se te va a aplicar y saber si te va a salir a pagar o a devolver.
El resultado de la declaración de la renta lo vas a encontrar en la casilla 475.
Si tienes dudas o se produce un retraso puedes consultar el estado de la declaración. Y si se produjese un error, debes presentar una declaración complementaria para corregir la anterior.
COSAS QUE DEBES SABER DE CARA A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019
Los datos que veremos a continuación proceden de la web de la Agencia Tributaria. El fin de este artículo es meramente informativo. Para conocer las obligaciones fiscales os recomendamos acudir a un asesor especializado.
¿CUÁNDO EMPIEZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
El plazo para pedir cita presencial se abre el 31 de marzo. Al igual que el ejercicio de 2018, las citas presenciales comenzarán a dispensarse a partir del 13 de mayo, fecha a partir de la cual podremos acudir a cualquier centro para proceder.
Los números que Hacienda ha habilitado para concertar una cita con la Administración son los siguientes:
- Números con tarificación especial aplicada: 901 12 12 24 y 901 22 33 44
- Números con tarificación estándar: 91 535 73 26 y 91 553 00 71
Si queremos realizar la presentación a través del borrador online, Hacienda abre su plataforma para presentar la Declaración de la Renta de manera no presencial el 1 de abril.
¿CUÁNDO ACABA EL PLAZO?
El plazo límite para presentar la Declaración de la Renta este 2020 es el 30 de junio. Si el resultado de nuestra Declaración sale a ingresar por medio de domiciliación bancaria, el plazo finaliza justo cinco días antes, el 25 de junio.
PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE MANERA NO PRESENCIAL ES AHORA MÁS FÁCIL
Así es. La primera medida que Hacienda ha tomado ayudará a mejorar la relación con los contribuyentes. Se simplifica el proceso para acceder a los trámites y la información fiscal del contribuyente a través de asesores o representantes fiscales, de tal forma que no será necesario personarse en las oficinas de la Agencia tributaria. También se amplía la información mostrada en las respectivas partes de la web de Hacienda.
CUIDADO SI TIENES UNA SOCIEDAD
En un intento por acabar con el fraude fiscal, Hacienda pondrá especial atención a las bases imponibles negativas de las Sociedades declaradas como tal (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada…). También pondrá el foco sobre las retenciones pendientes de aplicar y las Sociedades que están inactivas en apariencia (no presentan facturación o no cuentan con empleados).
En la nota informativa que Hacienda ha publicado en su web, la Administración recuerda que las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas, así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y sus declaraciones censales. El resto de entidades, como Cooperativas, Asociaciones y Fundaciones, podrán presentar las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
EL IVA Y EL IRPF TAMBIÉN SE VERÁN AFECTADOS
Los esfuerzos de Hacienda este año se centrarán en controlar la aplicación del régimen de recargo de equivalencia en el IVA. Para controlar la aplicación del IRPF Hacienda habilitará libros de registros digitalizados con el fin de obtener un mayor control entre el contribuyente y la Administración.
MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 190, 231, 347 Y 390
Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019, que hasta ahora podían realizarse de manera presencial, tendrán que presentarse mediante un formulario de ayuda o mediante ficheros. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar mediante SMS a partir de ahora, como sí se podía hacer previamente.
Otra de las modificaciones que se introducen en el nuevo ejercicio tiene que ver con el formulario y el fichero XSD del modelo 231, con etiqueta “Información País por País”. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2019 que se presenten durante este año utilizarán el formulario y fichero XSD actual hasta el 10 de noviembre de 2020. Después de esta fecha Hacienda habilitará los nuevos formatos.
MODELOS 234, 235, 318 Y 349: TODAS LAS NOVEDADES DE LA RENTA
La Agencia ha aprobado varios modelos que entrarán en vigor a partir de este ejercicio fiscal. En concreto, se han presentado cuatro modelos, los cuales pasaremos a desgranar a continuación.
- Modelo 234: Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se presenta durante los treinta días siguientes a partir del nacimiento de la obligación para informar, que se establece a partir del 1 de julio de 2020.
- Modelo 235: Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables. Se presenta el mes siguiente a partir de la finalización del trimestre fiscal.
- Modelo 318: Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Se presenta del 1 al 30 de enero. Debido a que el período ya ha finalizado, Hacienda podría presentar recargos que se aplicarán tras la presentación de la Declaración.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta en enero de 2020. Al igual que el modelo 318, Hacienda podría presentar recargos debido a que el período de presentación ya ha finalizado.
Para conocer si nuestra actividad económica requiere de la presentación de algunos de estos modelos se recomienda contactar con Hacienda a través de los números facilitados en anteriores apartados. También podemos recurrir a un asesor especializado.
Como has podido comprobar, elaborar y completar la declaración de la renta puede llegar a convertirse en un trámite engorroso. Sin embargo, al tener en cuenta todos los aspectos que se detallan en este artículo, se esclarecerán muchas de las posibles dudas.
Has de prestar atención a los bulos y mitos que surgen en torno a la declaración de la renta, ya que pueden hacerte caer en equivocaciones evitables.