Zoom Barcelona TV
TRENDING
  • About
  • Advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact
No Result
View All Result
  • Zoom Barcelona
  • PROGRAMAS
    • Toc
    • Shooting Sports Spain
    • NKLAVE
    • JR Entrevistas
    • Sala de Espera
  • EN VIVO
  • Zoom Barcelona
  • PROGRAMAS
    • Toc
    • Shooting Sports Spain
    • NKLAVE
    • JR Entrevistas
    • Sala de Espera
  • EN VIVO
No Result
View All Result
Zoom Barcelona TV
No Result
View All Result
Home Consultorio Juridico

¿Qué pasa con los TRÁMITES DE EXTRANJERÍA durante el CONFINAMIENTO?

los papeles que caduquen durante la cuarentena, están suspendidos.

by admin
abril 23, 2021
in Consultorio Juridico
0 0
0

Con el confinamiento, somos muchas personas las que nos hemos querido poner al día con el tema papeles. Pero, no hay que preocuparse si tenemos que renovar papeles porque todos los papeles que caduquen durante la cuarentena, están suspendidos. ¿Esto qué quiere decir? Pues significa que hasta que no se pare el estado de alarma, el Estado tiene en cuenta que no podemos salir a arreglar el papeleo y por lo tanto, se solucionará una vez se termine la cuarentena. Para aquellos cuyo trámite tenga que ver con la residencia de larga duración, no hay que asustarse porque sucede lo mismo que con cualquier otro trámite.

 

¿Cómo solicito la autorización si quiero residir en España?

Si has leído el artículo y estás interesado en venir a España o a otro país europeo a vivir, te interesa esta información publicada por el Portal de Inmigración:

 

Tipo de autorización

Se trata de una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

 

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

Para los cinco años requeridos, se computarán los períodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.


A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

    Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Documentación exigible

 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Todo documento público extranjero debe ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que el documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.

Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

  • Lugar de presentación:

Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

  • Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero
      El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido estimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

 

facebookShare on Facebook
TwitterTweet
FollowFollow us

Related Posts

Consultorio Juridico

¿Qué pasa si a mi empresa le DENIEGAN el ERTE?

abril 23, 2021
Consultorio Juridico

¿Qué hacer si estoy de BAJA POR CORONAVIRUS y la EMPRESA NO QUIERE PAGARME?

abril 25, 2021
Consultorio Juridico

¿Qué hacer si me DESPIDEN DURANTE EL CONFINAMIENTO?

abril 23, 2021
Consultorio Juridico

¿Cómo CONSEGUIR EL SUBSIDIO para TRABAJADORAS DEL HOGAR por CONFINAMIENTO?

abril 23, 2021
Consultorio Juridico

TODO lo que DEBES SABER sobre un ERTE

abril 18, 2020
Consultorio Juridico

¿Cómo hacer denuncias laborales?

marzo 12, 2020

Recommended

JAMES RODRÍGUEZ y su AFICIÓN MÁS INESPERADA

mayo 2, 2021

SONIA BELTRÁN Ejemplo de liderazgo del Raval de Barcelona

enero 14, 2023

MESA REDONDA DE IPSC -Campeones de Tiro Practico

enero 22, 2022

Yerry Mina: Yo no sabía jugar fútbol, yo aprendí a jugar fútbol

abril 2, 2020

NO a la Mutilación Genital Femenina en áfrica

diciembre 17, 2022

Entrevista con shalik ram dumre ASOCIACION NEPALI

febrero 25, 2023
  • En vivo
  • Home 1
  • Programas
  • Zoom Barcelona
admin@zoombarcelona.net

©2020ZoomBarcelonaTV

No Result
View All Result
  • Zoom Barcelona
  • PROGRAMAS
    • Toc
    • Shooting Sports Spain
    • NKLAVE
    • JR Entrevistas
    • Sala de Espera
  • EN VIVO

©2020ZoomBarcelonaTV

Welcome Back!

Sign In with Facebook
OR

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist